El Ministerio de Hacienda ha confirmado que la convivencia gratuita de hijos adultos en el domicilio de sus padres no genera ninguna obligación tributaria adicional ni puede considerarse una donación a efectos fiscales. La aclaración desmonta el rumor de un supuesto cambio legal que penalizaría esta situación, habitual en un contexto en el que solo el 15,2% de los jóvenes en España puede permitirse la emancipación, según el Consejo de la Juventud de España.
Según ha confirmado el Ministerio de Hacienda a VerificaRTVE, no existe ningún impuesto ni cambio legal que penalice a los hijos por residir en el domicilio familiar. Fuentes del Ministerio señalaron a Maldita.es que «no ha habido cambios legales ni de orientación de las actuaciones administrativas desde que existe el IRPF, ni nunca se ha considerado como un riesgo fiscal».
No hay transmisión patrimonial en la convivencia familiar
Carlos Cruzado, presidente del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), explicó que no se aplican impuestos u obligaciones fiscales adicionales por el simple hecho de que una persona adulta comparta vivienda con sus padres. El motivo es que no se produce ninguna transmisión patrimonial: cambia el uso consentido de la vivienda, no la propiedad.
Este cambio de uso entre familiares sin contraprestación económica no encaja en ninguno de los supuestos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que ni padres ni hijos deben liquidar ese impuesto. Rosa María Galán, profesora de Derecho Financiero, apuntó a Maldita.es que, en el caso de hijos sin recursos económicos, el artículo 142 del Código Civil obliga a los padres a cubrir el sustento, vivienda, vestido y asistencia médica de los hijos.
La cesión de segunda residencia tampoco tributa como donación
La misma lógica se aplica incluso cuando los hijos viven en una segunda vivienda propiedad de los padres. Según Cruzado, Hacienda «entiende que puede haber cesión gratuita y no imputa un rendimiento a valor de mercado». En este caso, los padres tributan igual que si la vivienda estuviera vacía, por imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF: un impuesto del 2% del valor catastral del inmueble (reducido al 1,1% en algunos supuestos).
José María Salcedo, socio director del bufete tributario Salcedo Tax Litigation, explicó a Idealista que el artículo 6.5 de la Ley del IRPF establece una presunción de onerosidad: Hacienda tiende a asumir que cualquier cesión tiene precio. Sin embargo, esa presunción admite prueba en contrario mediante un contrato de comodato, documento que formaliza el préstamo del inmueble sin contraprestación económica.
Según Cruzado, Hacienda «no suele hacer estas comprobaciones», aunque el contrato de comodato sirve como garantía para justificar legalmente el derecho a usar una cosa ajena por determinado tiempo sin coste.
Fuente: Xataka · Esta información ha sido elaborada por la redacción de SoloNoticias con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.
