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Un trabajador puede irse de vacaciones estando de baja si la actividad no perjudica su recuperación

Estar de baja médica en España no implica renunciar a toda actividad física ni permanecer encerrado en casa. Una creencia muy extendida apunta a que realizar cualquier viaje o deporte durante una incapacidad temporal puede ser motivo de despido disciplinario, pero la realidad legal es más matizada. Lo que determina si una empresa puede despedir legítimamente a un trabajador de baja no es la actividad en sí misma, sino si esta dificulta o contradice el proceso de recuperación prescrito por el médico.

Según recoge Xataka, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratifica lo que la jurisprudencia española lleva años señalando: el problema surge cuando la conducta del trabajador ralentiza su curación o va en contra de las recomendaciones médicas, no por el mero hecho de moverse o disfrutar de tiempo libre.

Qué dice (y qué no dice) la normativa laboral

Ninguna ley laboral española prohíbe expresamente practicar deporte o viajar durante una baja médica. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, regula el despido disciplinario por incumplimiento grave de las obligaciones laborales o actuación de mala fe, pero no especifica actividades concretas vedadas durante la incapacidad temporal.

El principio que rige estos casos es el de compatibilidad con la recuperación. El trabajador tiene la obligación implícita de no realizar actividades que perjudiquen su proceso de curación. Actuar de forma incoherente con el diagnóstico médico puede interpretarse como falta grave de honestidad hacia la empresa y la Seguridad Social, que cubre gran parte del salario durante ese período.

Cuando los tribunales avalan el despido

Los tribunales han respaldado despidos disciplinarios cuando la actividad realizada era claramente incompatible con la lesión o enfermedad declarada, especialmente si la empresa aporta informes periciales y pruebas recabadas por detectives privados.

En el caso más reciente, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en enero de 2026, un empleado de baja por una lesión lumbar fue investigado por detectives. Durante varias semanas realizó ejercicio físico intenso (running, rutas de montaña de varias horas, entrenamiento de gimnasio), actividades que el tribunal consideró incompatibles con su dolencia y contrarias a su recuperación. El despido disciplinario fue declarado válido.

De forma similar, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón avaló el despido de un trabajador de baja por una lesión en el ligamento cruzado de la rodilla que participó en varios torneos de pádel, incluso ganando alguno, mientras debía estar en proceso de recuperación quirúrgica.

Cuando los jueces dan la razón al trabajador

La jurisprudencia también cuenta con numerosos ejemplos en sentido contrario, donde el despido fue declarado improcedente porque no se demostró que la actividad perjudicara la recuperación.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló el despido de un empleado de baja por depresión y ansiedad que viajó 12 días a Albania. El tribunal consideró que el viaje no interfería en su recuperación ni contravenía las recomendaciones médicas. En otro caso, el Tribunal Supremo confirmó en noviembre de 2024 que el despido de una conductora que jugaba al pádel estando de baja por lumbalgia era improcedente, ya que su propio médico le había recomendado por escrito hacer ejercicio moderado, incluida esa actividad.

El informe médico, la pieza clave

La clave no reside en el tipo de deporte ni en el destino del viaje, sino en lo que dice el médico sobre esa actividad concreta. Los jueces analizan si los informes médicos del trabajador autorizaban o recomendaban lo que hizo, si la empresa pudo demostrar con pericia médica que era perjudicial para la recuperación, y si el trabajador repitió la conducta de forma que sugiera simulación.

Un empleado de baja por depresión o ansiedad al que su psiquiatra le recomienda salir, hacer ejercicio o viajar tiene pleno derecho a hacerlo, porque puede formar parte del tratamiento. Por ello, el consejo práctico más útil es disponer siempre de la autorización médica por escrito antes de realizar cualquier actividad física o viaje durante una baja. Ese documento no garantiza que la empresa no intente un despido disciplinario ni que el juez siempre falle a favor del trabajador, pero marca una diferencia real a la hora de defenderse. Sin ese respaldo médico documentado, los tribunales tienden a inclinarse del lado de la empresa cuando existen pruebas de la actividad.

Fuente: Xataka · Esta información ha sido elaborada por la redacción de SoloNoticias con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.

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